
La Residencia Permanente en México se puede tramitar a partir del cuarto año de Residencia Temporal (aunque en casos especiales se otorga a partir del primer año).
Ambas Residencias temporal y permanente, básicamente otorgan los mismos derechos y beneficios, la principal diferencia es que, la Residencia Permanente, no requiere renovaciones, como ocurre con la temporal.
Realizar el trámite de residencia ante el INM
Obtener Residencia Temporal.
Cumplir el periodo de 4 años.
Realizar el trámite de cambio de condición a Residencia Permanente
Abogada y Licenciada en Derecho Civil
Matricula Nro. 08786844.
Servicios Migratorios
Procesos Legales Familiar y Civil
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